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LAS NUEVAS Y AMPLIAS ATRIBUCIONES
QUE SE LE ENTREGARON A LA "FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA" PARA COMBATIR LA COLUSIÓN
Y A LOS COLUDIDOS,
recién el 30 de Agosto 2.016.-
recién el 30 de Agosto 2.016.-
EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 211
FUE MODIFICADO EL 30 DE AGOSTO
DE 2.016
MEDIANTE LA LEY 20.945
1.-
Modificaciones en materia de colusión
La Nueva Ley modifica el ilícito de
colusión, introduciendo el estándar per se para sancionar carteles duros,
bastando sólo acreditar la existencia del acuerdo, con independencia del poder
de mercado de sus partícipes y de los efectos anticompetitivos.
Otra innovación
de la Nueva Ley es la criminalización de la colusión, castigando con penas de
presidio entre tres años y un día y 10 años. Si llegasen a proceder penas
sustitutivas, sólo será posible solicitarlas una vez que el condenado haya
cumplido un año de cárcel efectiva.
Además se agregan sanciones adicionales
para la colusión: (i) Inhabilidad absoluta temporal entre siete años y un día y
10 años para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima
abierta o sujeta a normas especiales, de una empresa del Estado o en el que
tenga participación o el de una asociación gremial o profesional; y (ii)
Prohibición de contratar a cualquier título con los órganos del Estado, así
como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado,
hasta por el plazo de cinco años.
En cuanto a la delación compensada, la Nueva
Ley introdujo la exención de responsabilidad penal por delito de colusión a
aquellas personas que primero hayan aportado antecedentes a la Fiscalía
Nacional Económica (“FNE”). A quienes aporten información de manera posterior,
se les rebajará en un grado la pena, y podrán acceder a penas sustitutivas sin
necesidad de cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad por un
año.
2.-
Control obligatorio y preventivo de operaciones de concentración
Las operaciones de concentración se pueden
concretar mediante fusión, adquisición de derechos que permitan en forma
individual o conjunta influir decisivamente en la administración de otro,
asociación bajo cualquier modalidad o adquisición del control sobre los activos
de otro a cualquier título.
En estos casos, se deberá notificar a la FNE las
operaciones de concentración en las que: (i) la suma de las ventas en Chile de
los agentes económicos que se pretenden concentrar sean iguales o superiores al
umbral fijado por la FNE, y (ii) las ventas que, por separado, hayan generado
en Chile al menos dos de los agentes económicos que se pretenden concentrar
sean iguales o superiores al umbral fijado por la FNE.
Una vez notificada la operación, no se
podrá perfeccionar sino hasta que sea aprobada por la FNE o por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en su oportunidad.
La FNE cuenta con
un plazo de 30 días para evaluar la operación, plazo en el cual deberá adoptar
una de las siguientes decisiones: (i) aprobar la operación pura y simplemente;
(ii) aprobar la operación a condición de que se cumpla con las medidas
ofrecidas por el notificante; (iii) extender la investigación hasta por 90 días
para recabar más antecedentes. Si la FNE no responde dentro de plazo, se
entenderá que aprueba la operación.
En caso que la FNE decida extender la
investigación, puede: (i) aprobar la operación pura y simplemente; (ii) aprobar
la operación a condición de que se cumpla con las medidas ofrecidas por el
notificante; o (iii) prohibir la operación notificada.
Finalmente, se podrá
deducir un recurso de revisión especial en el TDLC en caso de que la FNE
prohíba la operación, para lo cual el interesado tendrá un plazo de 10 días
desde la notificación de la resolución.
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3.-
Participaciones cruzadas e interlocking
La Nueva Ley agrega como nueva conducta
anticompetitiva la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos
relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí
(interlocking), siempre que el grupo empresarial tenga ingresos anuales que
excedan las UF 100.000 en el último año calendario y, transcurridos 90 días
corridos contados desde el término del año calendario en que fue superado el
referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.
Asimismo, la Nueva Ley incorpora la obligación de notificar a la FNE, dentro
del plazo de 60 días, sobre la adquisición directa o indirecta en más de un 10%
del capital de una empresa competidora; en el caso en que tanto empresa
adquirente como adquirida tengan, por separado, ingresos anuales por ventas que
excedan las UF 100.000 en el último año calendario.
4.-
Aumento de los montos de las multas
Las multas aplicadas por el TDLC
corresponderán al 30% de las ventas del infractor correspondiente a la línea de
productos o servicios asociada a la infracción durante el período por el que se
haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la
infracción. Si no se puede determinar las ventas ni el beneficio económico, el
TDLC podrá aplicar multas de hasta 60.000 UTA. Para efectos determinar la
multa, se considerarán: (i) beneficio económico que se hubiera obtenido con
motivo de la infracción, (ii) gravedad de la conducta, (iii) efecto disuasivo,
(iv) calidad de reincidente (haber sido condenado previamente por infracciones
anticompetitivas durante los últimos diez años), (v) capacidad económica del
infractor, y (vi) colaboración que el infractor haya prestado a la FNE antes o
durante la investigación.
5.- Nuevas
facultades de la FNE
La Nueva Ley confiere a la FNE las
siguientes facultades: (i) Interponer querellas criminales; (ii) fijar umbrales
y recibir notificaciones; (iii) realizar estudios sobre la evolución
competitiva de los mercados; (iv) efectuar recomendaciones de modificación
normativa; y (v) velar por el cumplimiento de resoluciones.
6.- Indemnización
de perjuicios y acciones para la protección del interés colectivo o difuso
La acción de indemnización de perjuicios a
que haya lugar con motivo de la dictación por el TDLC de una sentencia
definitiva ejecutoriada, podrá interponerse ante el mismo TDLC. Asimismo, podrá
tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496 que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para las
acciones colectivas ante el TDLC, y con ocasión de infracciones a dicho cuerpo
normativo. La indemnización de perjuicios comprenderá todos los daños causados
durante el período en que se haya extendido la infracción.
7.- Sanciones
para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE
Los que entorpezcan investigaciones de la
FNE se encontrarán sometidos a pena de prisión en caso de
ocultamiento de
información o proporción de información falsa en el contexto de una
investigación, y multas en caso de que los investigados injustificadamente no
respondan o respondan parcialmente a las solicitudes de información.
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8.- Dedicación
exclusiva e incompatibilidades
Ministros del TDLC
Los Ministros del TDLC
deberán tener dedicación exclusiva, con excepción de los cargos docentes, en
los cuales podrán trabajar hasta 12 horas semanales.
En cuanto a los Ministros
Suplentes, su cargo será incompatible con la condición de asesor o prestador de
servicios profesionales en materias que digan relación con la libre
competencia.
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