jueves, 30 de marzo de 2017

Con estos testimonios, queda en evidencia Posición Dominante de Enex, Shell de Luksic y su socio Copec, de Angelini, en juicio civil C-2342-2016








AUDIENCIAS TESTIMONIALES 9 Juzgado Civil de Santiago, Surenergy Ltda. con Empresa Enex S.A, ROL C-2342-2016. Audiencia testimonial de la parte demandada

A.- ) Comparecen 5 altos ejecutivos presentados por la demandada Enex S.A, observamos lo siguiente:
i.-)César Alfredo Larrondo Rojas , Rut.10.263.787-9, Ingeniero Comercial, domiciliado en Camino de la Brisa N°14.199, comuna Lo Barnechea, Santiago. Jefe de Crédito de Empresa Enex S.A , desde agosto 2014. - PUNTO CUATRO, final del primer párrafo, señala: “El cliente (Surenergy), cada vez que vencía una de las tantas boletas que nos había entregado como garantía, antes del vencimiento del documento, nos entregaba un nuevo documento que nos permitía cambiarlo por el que ya había vencido”. En el intertanto, nosotros como compañía Enex, seguimos esperando que nos llegara la renovación de este documento, situación que nunca ocurrió y esto derivó en que el Banco después de 30 días canceló los fondos de la boleta” .-(énfasis agregado).- Acompañamos para refutar lo anterior y que el testigo miente, o sea que aún reemplazando con anterioridad al vencimiento, Enex igual envió a cobro boletas de garantía, causando grandes perjuicios al prestigio y buena reputación, entorpeciendo normal trabajo de la denunciante con la banca.- Cómo, las denunciantes, iban a renovar boletas si no existía deuda alguna y como consta en certificaciones notariales acompañadas en denuncia , las cuentas tenían deuda ficticia ilegalmente adjudicada a mis representadas y pedidos retenidos sin despachar, Enex negaba la venta en forma arbitraria y consciente.. César Alfredo Larrondo Rojas, en su calidad de Jefe de Crédito, lo menos que la diligencia debida le impone, es conocer los estados de cuenta, antes de tomar una decisión de tal envergadura, enviar a cobro boletas de garantía y bloquear cuentas, para no suministrar producto. - PUNTO CUATRO, segundo párrafo, señala : “Esta boleta Surenergy no envió la renovación respectiva, tal como lo había efectuado durante años en numerosas oportunidades, lo que generó que la compañía Enex, para no perder el título de garantía que generaba esta boleta, ingresó el documento a cobro al Banco emisor”.-(énfasis agregado).- Esta Boleta de Garantía, era 3.800 uf, con vencimiento al 11 de enero de 2016. Ya se había cancelado el total de cuotas de los pagarés correspondientes al Acuerdo de Pago, pactado y firmado ante notario , acompañado en denuncia, donde en número 4 : señala : “ Las partes comparecientes a este acuerdo declaran expresamente que no existe ninguna otra deuda por ninguna causa, origen o motivo , de parte de las empresas deudoras para con la empresa acreedora otorgando , en consecuencia , ésta última,  total finiquito al efecto respecto de las empresas deudoras”.- ( énfasis agregado).- Por lo tanto, queda en evidencia, que la intención no fue otra que causar daño efectivo, aún sin existir deuda por ninguna causa, origen o motivo, sólo para no perder el título ejecutivo, envían a cobro Boleta de Garantía. Además, como consta en certificaciones notariales, acompañadas en denuncia, nuestros pedidos y cuentas, contenían deudas ilegalmente existentes y pedidos retenidos, demuestra no existía la más mínima intención de suministrarnos combustibles. Aún después de novadas y canceladas las facturas (número 3 Acuerdo de Pago), después de canceladas cada una de las cuotas de los pagarés no existe ninguna otra deuda, por ninguna causa, origen o motivo, que se terminó de pagar con fecha 06 de enero de 2016; el día 11 de enero Enex persevera en su abuso y envía boleta de 3.800 uf a cobro.-

ii.-) ENRIQUE ANDRÉS SWETT HORMAZÁBAL,  Rut. 10.282.101-7, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en San Sebastián N°2967, dpto. 305, Comuna de Santiago

-PUNTO DOS, Segundo párrafo de su declaración, señala: “Planta Pureo es una instalación de propiedad de las tres principales empresas distribuidoras de combustible, que son Copec, Enex y Petrobras, y comenzó a operar el año 2011. Esta Planta, así como el resto de las plantas de operación conjunta, tiene restricciones para el ingreso y carga de clientes particulares, lo cual es conocido en la industria. Incluso la resolución de calificación ambiental de planta Pureo da cuenta de esto, al especificar que son camiones de las tres compañías los que cargarán en esta instalación”.-

Al respecto, las denunciantes indican que Conama con Resolución Exenta 679 de 02 de febrero de 2009, aprueba Planta Pureo; por lo cual al 2011 cuando se firma contrato y de forma inmediata, impiden ingreso a la mencionada instalación, existía el pleno conocimiento y certeza del perjuicio que iban a causar, con DOS años de anticipación.
Por otra parte, son las propias compañías que elaboran y presentan los documentos para calificación ambiental, por lo tanto, es un acto voluntario y en que concurre el acuerdo explícito de no permitir el ingreso de camiones de terceros, imponer barreras al mercado y coludirse con tal fuerza, que “toda la industria está en conocimiento”.

En la contestación a la demanda en noveno juzgado civil causa rol C-2342-2016, contestación a la demanda, a fs.16 expresa: señalan que” En primer lugar, es necesario señalar que independiente de la literalidad del Contrato de Suministro, Surenergy siempre estuvo en conocimiento de que sus camiones no podían acceder a la Planta Pureo, ya que esta es una Planta administrada por Copec y no por Enex”.(enfásis agregado), ahora el testigo dice que es Conama.

O sea ellos son esencialmente irresponsables de sus actos.
Un ejecutivo con 10 años de antigüedad en la empresa, indica que existen efectivamente restricciones a la libre competencia en las plantas de propiedad compartida.

¿Por qué, entonces Enex , comprometió una “sinergía” ante el Tribunal de Libre Competencia y Excelentísima Corte Suprema, que en los hechos no existía y lo sabían?

-PUNTO TRES, señala: “Respecto a esto, lo que puedo decir es que hay alternativas a las Plantas Coronel y Pureo. Las alternativas que ofrece Enex son planta Linares, Lautaro y la posibilidad de cargar en el patio de carga de refinería ENAP Bío-Bío. Esta última está ubicada en San Vicente, que está distante alrededor de 40 kms. de Coronel. Además, como están construidos los precios Enap, que son referencia en la industria, estos últimos simulan una paridad que hace competitivos cada uno de sus puntos de entrega. Dando cuenta de estas alternativas, no veo evidente que se generen perjuicios.”
Este ejecutivo, de más de 10 años de experiencia en área operaciones en empresa denunciada, NO indica que la mesa de carga de Enap Bío-Bío, sólo posee la posibilidad de carga de petróleo Diésel.
Lo que genera un claro perjuicio, al eliminar el abastecimiento de gasolinas en la zona de Concepción.

iii.-)SEBASTIAN SILVA CHAUX, Rut. 6.385.308-9, abogado, domiciliado en Camino de las Ermitas N° 3824, comuna de lo Barnechea, Santiago. Abogado Interno, ENEX.

Quién redactó contratos de suministro y acuerdo de pago, como señala en autos de noveno juzgado civil, causa Rol C-2342-2016, ex Jefe Departamento Legal Terpel, actual abogado interno de Enex.

-PUNTO DOS, último párrafo, señala: ”En el caso de la Planta Pureo Puerto Montt, si bien estaba estipulada como un punto más de posible abastecimiento, en los hechos, no pudo operar por una restricción a la entrada de camiones distintos a los comuneros u operadores de dicha planta, situación que era conocida en toda la industria”(énfasis agregado)

Una vez más, queda en claro que impidieron el ingreso a planta Pureo, que existe un "acuerdo expreso" de impedir el ingreso de terceros, hay una evidente "barrera de entrada" al mercado en la zona de Puerto Montt y para ellos está bien, porque todos lo saben.

Las denunciantes no lo sabían y confiando en que los contratos se cumplen, procedieron a la firma del mismo.

-Repregunta

Si bien la situación de la planta Pureo, era conocida de Surenergy, desde el inicio del contrato y durante los primeros cuatro años de vigencia del contrato, jamás levantó el punto ni hizo reclamo alguno respecto de la imposibilidad de ingresar a la planta Pureo. Recién en su demanda presentada a principios de 2016, nos enteramos por primera vez de su reclamo respecto de este tema.”

Al respecto, indicamos que si lo hubiésemos conocido, no firmamos nuevo contrato, a mayor plazo y con aumento de volúmenes comprometidos, al doble.

Para demostrar la falacia de la afirmación, adjuntamos copia de correo electrónico:

Fecha
A: Ismael Suzarte
DE: Christian Martin, Gerente General Denunciantes.
Donde explícitamente se refieren a los perjuicios generados por impedimento de carga en planta Pureo.

-PUNTO TRES : “No es efectivo que se hayan producido perjuicios a la demandante por supuestos incumplimientos del contrato en la Planta Coronel, ya que, como dije anteriormente, las adquisiciones de combustible por parte de Surenergy, en los volúmenes pactados, se cumplieron desde el inicio del contrato y continuaron cumpliéndose incluso después que Petrans la Planta de Coronel. En el caso de Planta de Pureo, tampoco es efectivo, que se hayan producido perjuicios, ya que las obligaciones correlativas de adquisición de volúmenes pactados y el abastecimiento de éstos, se cumplieron normalmente, hasta mediados del año 2015”.-

Lo anterior, no hace más que reiterar la seriedad y fiel conducta de cumplimiento de las denunciantes, a pesar de los abusos de la denunciada.

Se cumplieron los volúmenes, con mucho esfuerzo financiero y comercial, pero estos con un mucho menor margen por los perjuicios y aumentos de costos.

Por otra parte, la correcta ejecución del contrato, por parte de las denunciantes, no puede ser –en caso alguno– eximente de los abusos y excesos de la denunciada.-

-PUNTO CUATRO, señala: “Durante los primeros años de vigencia del contrato, por lo que recuerdo, no hubo mayores problemas en el pago de las obligaciones. Los atrasos e incumplimientos en los pagos se iniciaron a mediados del año 2015. Producto de estos incumplimientos, Surenergy y Enex  firmaron un “Acuerdo de Pago”

Admite, el testigo de la denunciada, nuevamente la calidad cumplidora  de las denunciantes, antes en los volúmenes y ahora en los pagos.
Que  los problemas se generan, partir de “mediados del 2015”, o sea desde junio del 2015, cuando se produce exactamente el caos de gestión y sistema descrito en denuncia, y la negación de venta por parte de Enex.

iv.-) CRISTIAN FERNANDO DIAZ CASTILLO, Rut. 12.319.466-7, Ingeniero Civil Industrial , chileno, casado, con domicilio en Pasaje República de Honduras N° 12269, Comuna Las Condes, Subgerente Ventas Industriales Enex.-

-AL PUNTO DE PRUEBA N°2, tercer párrafo, “En cuanto a la Planta Pureo, si bien esta Planta está explícitamente puesta en el contrato original, es sabido en la industria que los clientes no tienen permitido el acceso a las planta de combustibles que son administradas por Enex, Copec y Petrobras, esto es el "Convenio" Comap.”

El testigo reconoce la existencia de un "CONVENIO", que es la "barrera de entrada", al mercado de Puerto Montt, desde una "posición dominante", cual es detentar la propiedad de un activo estratégico, a saber, la Planta Pureo de Puerto Montt.

-AL PUNTO DE PRUEBA N°9:” El Contrato establece un monto mensual mínimo del orden de los 1.700 metros cúbicos mensuales, este monto se cumplió durante el desarrollo del contrato hasta julio del año 2015, producto de la deuda que se originó en ese tiempo y hasta ahora, no han vuelto a venderse el volumen que establece el contrato, quedando por lo tanto una obligación contractual de compra de volumen no cumplida por parte de Surenergy.”

En correo ya acompañado en autos de la denuncia, de Gianfranco Vivallo a Christian Martin, de fecha 25 de agosto. Detalla con toda precisión los volúmenes, que evidencian el cumplimiento de compra del volumen mínimo hasta noviembre de 2017.

-AL PUNTO DE PRUEBA N°4, segundo párrafo: ”En este punto es conveniente señalar, que las boletas de garantía, son instrumentos que respaldan la línea de crédito que Enex otorgaba al cliente y no la deuda que quedó en agosto de 2015.”

Debemos indicar que mis representadas sustentan que las boletas garantizaban el Acuerdo de Pago, y el testigo, Subgerente de la denunciada, dice que respaldaban línea de crédito. 

Entonces me pregunto: 

Si el Acuerdo de Pago, pactado y firmado ante notario, acompañado en denuncia, fielmente cancelado, donde en número 3: señala: 
“Las partes comparecientes a este acuerdo declaran expresamente que no existe ninguna otra deuda, por ninguna causa, origen o motivo, de parte de las empresas deudoras para con la empresa acreedora, otorgando en consecuencia, ésta última,  total finiquito al efecto respecto de las empresas deudoras”.- 
(énfasis agregado).- 

¿Por qué Enex envió a cobro las boletas de garantía?

-AL PUNTO DE PRUEBA N°6: “Nuevamente volver a señalar que las boletas de garantía que Surenergy mantenía con Enex, desde el inicio del contrato y que fueron renovadas cada vez que éstas iban a vencer no son para soportar esta deuda, sino que son para respaldar la línea de crédito, que Enex otorgaba a Surenergy”

v.-) GIANFRANCO VIVALLO VERA, rut.15.640.367-9, chileno, soltero, con domicilio en Antilhue N° 25, dpto.425, Comuna de Chihuayante, Región del Bío Bío, Ingeniero Comercial. Jefe de Zona Industrial Enex S.A.-

-AL PUNTO DE PRUEBA N°2: “Por otro lado, el abastecimiento en Planta Pureo, es conocido por la industria del combustible, que solamente las cuatro compañías, en este caso, sería Copec, Enex, Petrobras y Terpel en su momento, por lo tanto ellos debieron estar en conocimiento de esa restricción.-“

Al igual que todos los testigos presentados por la denunciada, reconoce la existencia de un acuerdo que impone barreras de entradas a la zona de Puerto Montt.-

-AL PUNTO DE PRUEBA N°4: Repreguntas 4.-: ”Para que diga el testigo, que sucede cuando la cuenta de este cliente queda con facturas vencidas e impagas”

R: ”Cuando queda la cuenta la cuenta del cliente con facturas vencidas e impagas se bloquea junto con cualquier orden o pedido que el cliente pueda realizar, es decir no se le abastece de combustible hasta que regularice la deuda vencida, cancelando todas las facturas impagas y vencidas”.

Me pregunto, entonces: 
Si el Acuerdo de Pago, de fecha 07 de octubre de 2015, firmado entre las partes, señala en el punto dos: 
“Con el fin de cancelar y novar, las facturas adeudadas y detalladas en anexo I, cada una de las empresas deudoras firmará un pagaré en favor de Enex S.A, quedando en consecuencia todas y cada una de dichas facturas íntegra y totalmente canceladas
permaneciendo exclusivamente las obligaciones derivadas de los pagarés señalados, sus correspondientes acciones” 
(énfasis agregado).- 

¿Por qué entonces se envían a cobro las boletas de garantía?

-AL PUNTO DE PRUEBA N°6 ,

Repregunta 1: ”Para que diga el testigo, si las boletas de garantías otorgadas por Surenergy y sus empresas relacionadas, están destinadas a garantizar este acuerdo de pago,”.-
R: ”No. Las boletas de garantía comienzan a regir cuando parte el contrato en el año 2011, para garantizar la obligaciones de Surenergy, en relación a la línea de crédito. Es decir, no tienen relación con el acuerdo de pago, que ocurrió mucho después”.-

Debemos indicar que mis representadas sustentan que las boletas garantizaban el Acuerdo de Pago, y el testigo, Jefe Zonal de la denunciada dice que respaldaban línea de crédito.

Entonces me pregunto:

Si el Acuerdo de Pago, pactado y firmado ante notario, acompañado en denuncia, fielmente cancelado, donde en número 3: señala: 
“Las partes comparecientes a este acuerdo, declaran expresamente, que no existe ninguna otra deuda, por ninguna causa, origen o motivo, de parte de las empresas deudoras para con la empresa acreedora, otorgando en consecuencia, ésta última, total finiquito al efecto respecto de las empresas deudoras”.- 
(énfasis agregado).- 

¿Por qué Enex, envió a cobro las boletas de garantía de Surenergy?

-AL PUNTO DE PRUEBA N°9: “En el contrato está establecido un volumen de compra mínimo mensual, el cual a partir de agosto de 2015 se comienza a incumplir. El contrato comienza en el año 2011 por siete años, es decir está vigente y este volumen no se ha cumplido entre agosto de 2015 a la fecha”.-

No puedo dejar de comentar, que aquí, el Jefe Zonal Industrial, GIANFRANCO VIVALLO, falta a la verdad, con una desfachatez total, ya que es el mismo, quién con fecha 25 de agosto de 2015, envía correo a mis representadas (acompañado en denuncia), con detalle total de volúmenes de compras y de donde se desprende el cumplimiento total del contrato, al menos hasta noviembre de 2017.

Además, si el indica que el contrato está vigente, 
me pregunto 
¿Por qué Enex envió las boletas a cobro?, 
¿Por qué negó venta?

B.-) Testigos presentados por las demandantes, Surenergy Ltda y otras.-

i.-) DON ISMAEL ALEJANDRO SUZARTE QUIROGA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°8.781.639-7.

Como  ex Jefe de Zona, que trabajó para la demandada ratifica en su testimonio la calidad y buena reputación de mis representadas, siempre dando pleno cumplimiento a sus compromisos de pago y volúmenes, que siempre, mis representadas reclamaron por cierre de Planta Oxiquim Coronel y Planta Pureo,  
cito:  “Para que diga el testigo, en qué forma reclamaron y a qué nivel. Responde. 
Reclamaron por escrito y en reunión con el cliente estando presente el gerente Cristian Díaz y el que habla.

Para que diga si frente a este reclamo se le ofreció alguna alternativa viable. 
Responde. 
Se ofrecieron alternativas, pero no eran viables, como señalé anteriormente.”

En su testimonio, confirma,  todos y cada uno los incumplimientos y perjuicios ocasionados por la demandada a la demandante.

SSa, no puedo dejar de resaltar lo indicado en, 
cito prueba testimonial:
Al punto N°2 : 
“… La última alternativa propuesta por la Compañía Enex fue atender los clientes de Surenergy en forma “directa”, lo que significaba prácticamente entregar la cartera de clientes a Enex lo cual era imposible de aceptar

Puedo agregar, que como jefe de zona, mi jefe directo, don Cristian Díaz, dentro de las obligaciones que me encomendaba, estaba el ubicar los clientes de nuestros distribuidores, para atenderlos en forma directa.”

“Repreguntado.”

“Para que aclare el testigo, respecto de lo que ha señalado al final de sus dichos, en orden a que diga si esa orden también fue dada respecto de los clientes de los demandantes. 
Responde. Si.” 
(énfasis agregado)
Aquí, el testigo, entrega la confirmación exacta y precisa de la motivación real de la demandada, sindicando con individualización de nombre y apellido, de quien le diera la instrucción de  eliminar definitivamente del mercado de los combustibles a mis representadas, para ello, la demandada primeramente, incumplió contrato de suministro, no suministró combustible, no novó ni canceló deudas con los pagarés y finalmente como nada resultaba, envió a cobro las boletas de garantía, sin existir deuda por ninguna causa, motivo u origen. Como lo dice el Acuerdo de Pago.

ii.-)   DON CRISTIAN MILTON PEÑA FUENTES, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°10.633.439-0.

Por 16 años trabajó para la demandada, ejerciendo cargo de Jefe Comercial Zona Sur y Gerente Zona Sur, teniendo bajo su responsabilidad directa la relación comercial, operacional y financiera de la demandada con mis representadas.

En su testimonio, confirma cada uno de los incumplimientos y sus perjuicios, desde el inicio de éstos, hasta el 04 de agosto de 2015, ya que el Sr. Cristián Milton Peña Fuentes, dejó de prestar servicios a la demandada, en junio de 2016.

Demuestra lo inviable de las alternativas propuestas, que la demandada ocultó intencionalmente la posibilidad de abastecimiento en Planta San Vicente, de propiedad compartida de Enex y Copec.

Que mis representadas, siempre hicieron presente y reclamaron por los incumplimientos y perjuicios.

Que las boletas de garantía, caucionaban la línea de crédito y no el contrato.

Que la implementación del nuevo sistema de gestión, generó caos, cito:” Al punto N°5:  Sí, el nuevo sistema de gestión, que en realidad era un up grade a lo existente, generó desde su implementación, graves problemas de facturación y control de las cuentas corrientes de los clientes, ocasionando un desorden, tanto en los sistemas de pagos como también contables, teniendo la demandada, que realizar grandes esfuerzos, para dilucidar las cuentas corrientes reales de los clientes.

Repreguntado.

Para que diga, a partir de qué fecha ocurrió esto.
Responde. 
A partir de mayo del 2015 y se prolongó por más de ocho meses.”

Para que diga, si sabe porque ocurrió este desorden administrativo contable y financiero.
Responde. 
Por la mala implementación del sistema computacional.

Para que diga, en qué forma afectó a las demandantes este problema de mala implementación del sistema computacional.
Responde. 
Existieron facturas mal emitidas en la cuenta corriente, hubo facturas pagadas pero que no se encontraban rebajadas del sistema, la deuda informada por el sistema, era superior a la deuda real.

Para que diga, en qué se tradujo este perjuicio para la demandante específicamente.
Responde: 
Se tradujo en que después de cuatro meses de desorden en la cuenta corriente y con el nivel de facturación diaria, que tenía este cliente Surenergy, el manejo fue incontrolable, por lo que la demandada terminó bloqueando las nuevas ventas al demandante, los primeros días de agosto del 2015.”


iii.-)  Don RICARDO OCTAVIO SUÁREZ MOLINA, Rut. 8.691.796-3

Como distribuidor independiente, que utilizaba la Planta Oxiquim Coronel, ratifica el cierre y los perjuicios causados.

En su calidad de cliente Enap, confirma la imposibilidad de carga de gasolinas en Planta Enap BíoBío, dada como alternativa por la demandada, hecho confirmado anteriormente, por testigos Suzarte Quiroga y Peña Fuentes.

 iv.-) Don ALVARO JAVIER BERNEDO TALADRIZ, Rut 8.289.584-1.-

En su calidad de distribuidor Enex, por más de 20 años, con contrato aún vigente. Confirma el caos sistémico, generado en junio de 2015, los problemas de facturación, impuestos, despachos, bloqueos, etc.

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