AUDIENCIAS TESTIMONIALES 9 Juzgado Civil de Santiago, Surenergy Ltda. con Empresa Enex S.A, ROL C-2342-2016. Audiencia testimonial de la parte demandada
A.- ) Comparecen 5 altos
ejecutivos presentados por la demandada Enex S.A, observamos lo siguiente:
i.-)César Alfredo Larrondo
Rojas , Rut.10.263.787-9, Ingeniero Comercial, domiciliado en Camino de la
Brisa N°14.199, comuna Lo Barnechea, Santiago. Jefe de Crédito de Empresa Enex
S.A , desde agosto 2014. - PUNTO CUATRO, final del primer párrafo, señala: “El cliente (Surenergy), cada vez que vencía
una de las tantas boletas que nos había entregado como garantía, antes del
vencimiento del documento, nos entregaba un nuevo documento que nos permitía cambiarlo por el que ya había
vencido”. En el intertanto, nosotros
como compañía Enex, seguimos esperando
que nos llegara la renovación de este documento, situación que nunca
ocurrió y esto derivó en que el Banco después de 30 días canceló los fondos de
la boleta” .-(énfasis agregado).- Acompañamos para refutar lo anterior y
que el testigo miente, o sea que aún reemplazando con anterioridad al
vencimiento, Enex igual envió a cobro boletas de garantía, causando grandes
perjuicios al prestigio y buena reputación, entorpeciendo normal trabajo de la
denunciante con la banca.- Cómo, las denunciantes, iban a renovar boletas si no
existía deuda alguna y como consta en certificaciones notariales acompañadas en
denuncia , las cuentas tenían deuda ficticia ilegalmente adjudicada a mis
representadas y pedidos retenidos sin despachar, Enex negaba la venta en forma
arbitraria y consciente.. César Alfredo Larrondo Rojas, en su calidad de Jefe
de Crédito, lo menos que la diligencia debida le impone, es conocer los estados
de cuenta, antes de tomar una decisión de tal envergadura, enviar a cobro
boletas de garantía y bloquear cuentas, para no suministrar producto. - PUNTO CUATRO, segundo párrafo, señala
: “Esta boleta Surenergy no envió la
renovación respectiva, tal como lo había efectuado durante años en numerosas
oportunidades, lo que generó que la compañía Enex, para no perder el título de garantía que generaba esta boleta,
ingresó el documento a cobro al Banco emisor”.-(énfasis agregado).- Esta
Boleta de Garantía, era 3.800 uf, con vencimiento al 11 de enero de 2016. Ya se
había cancelado el total de cuotas de los pagarés correspondientes al Acuerdo
de Pago, pactado y firmado ante notario , acompañado en denuncia, donde en
número 4 : señala : “ Las partes
comparecientes a este acuerdo declaran expresamente que no existe ninguna otra deuda por ninguna causa, origen o motivo ,
de parte de las empresas deudoras para con la empresa acreedora otorgando , en
consecuencia , ésta última, total
finiquito al efecto respecto de las empresas deudoras”.- ( énfasis
agregado).- Por lo tanto, queda en evidencia, que la intención no fue otra que
causar daño efectivo, aún sin existir deuda por ninguna causa, origen o motivo,
sólo para no perder el título ejecutivo, envían a cobro Boleta de Garantía. Además,
como consta en certificaciones notariales, acompañadas en denuncia, nuestros
pedidos y cuentas, contenían deudas ilegalmente existentes y pedidos retenidos,
demuestra no existía la más mínima intención de suministrarnos combustibles.
Aún después de novadas y canceladas las facturas (número 3 Acuerdo de Pago),
después de canceladas cada una de las cuotas de los pagarés no existe ninguna
otra deuda, por ninguna causa, origen o motivo, que se terminó de pagar con
fecha 06 de enero de 2016; el día 11 de enero Enex persevera en su abuso y
envía boleta de 3.800 uf a cobro.-
ii.-) ENRIQUE ANDRÉS SWETT HORMAZÁBAL, Rut. 10.282.101-7, Ingeniero Civil
Industrial, domiciliado en San Sebastián N°2967, dpto. 305, Comuna de Santiago
-PUNTO DOS, Segundo párrafo de su declaración, señala:
“Planta Pureo es una instalación de
propiedad de las tres principales empresas distribuidoras de combustible, que
son Copec, Enex y Petrobras, y comenzó a operar el año 2011. Esta Planta, así
como el resto de las plantas de operación conjunta, tiene restricciones para el
ingreso y carga de clientes particulares, lo
cual es conocido en la industria. Incluso la resolución de calificación
ambiental de planta Pureo da cuenta de esto, al especificar que son camiones de
las tres compañías los que cargarán en esta instalación”.-
Al respecto, las denunciantes indican que
Conama con Resolución Exenta 679 de 02 de febrero de 2009, aprueba Planta
Pureo; por lo cual al 2011 cuando se firma contrato y de forma inmediata,
impiden ingreso a la mencionada instalación, existía el pleno conocimiento y
certeza del perjuicio que iban a causar, con DOS años de anticipación.
Por
otra parte, son las propias compañías que elaboran y presentan los documentos
para calificación ambiental, por lo tanto, es un acto voluntario y en que concurre el
acuerdo explícito de no permitir el ingreso de camiones de terceros, imponer
barreras al mercado y coludirse con tal fuerza, que “toda la industria está en
conocimiento”.
En
la contestación a la demanda en noveno juzgado civil causa rol C-2342-2016, contestación
a la demanda, a fs.16 expresa: señalan que” ”En primer lugar, es necesario señalar que
independiente de la literalidad del Contrato de Suministro, Surenergy siempre
estuvo en conocimiento de que sus camiones no podían acceder a la Planta Pureo,
ya que esta es una Planta administrada por Copec y no por Enex”.- (enfásis agregado), ahora el testigo dice que es Conama.
O sea ellos son
esencialmente irresponsables de sus actos.
Un ejecutivo con 10
años de antigüedad en la empresa, indica que existen efectivamente
restricciones a la libre competencia en las plantas de propiedad compartida.
¿Por qué, entonces
Enex , comprometió una “sinergía” ante el Tribunal de Libre Competencia y
Excelentísima Corte Suprema, que en los hechos no existía y lo sabían?
-PUNTO TRES, señala: “Respecto a esto, lo que puedo decir es que
hay alternativas a las Plantas Coronel y Pureo. Las alternativas que ofrece
Enex son planta Linares, Lautaro y la posibilidad de cargar en el patio de
carga de refinería ENAP Bío-Bío. Esta última está ubicada en San Vicente, que
está distante alrededor de 40 kms. de Coronel. Además, como están construidos
los precios Enap, que son referencia en la industria, estos últimos simulan una
paridad que hace competitivos cada uno de sus puntos de entrega. Dando cuenta
de estas alternativas, no veo evidente que se generen perjuicios.”
Este ejecutivo, de más de 10 años de experiencia en área
operaciones en empresa denunciada, NO indica que la mesa de carga de Enap
Bío-Bío, sólo posee la posibilidad de
carga de petróleo Diésel.
Lo que genera un claro perjuicio, al eliminar el abastecimiento
de gasolinas en la zona de
Concepción.
iii.-)SEBASTIAN SILVA CHAUX, Rut. 6.385.308-9, abogado,
domiciliado en Camino de las Ermitas N° 3824, comuna de lo Barnechea, Santiago.
Abogado Interno, ENEX.
Quién
redactó contratos de suministro y acuerdo de pago, como señala en autos de
noveno juzgado civil, causa Rol C-2342-2016, ex Jefe Departamento Legal Terpel,
actual abogado interno de Enex.
-PUNTO DOS, último párrafo, señala:
”En el caso de la Planta Pureo Puerto
Montt, si bien estaba estipulada como un punto más de posible abastecimiento,
en los hechos, no pudo operar por una restricción
a la entrada de camiones distintos a los comuneros u operadores de dicha
planta, situación que era conocida en
toda la industria”(énfasis agregado)
Una vez más, queda en claro que
impidieron el ingreso a planta Pureo, que existe un "acuerdo expreso" de impedir
el ingreso de terceros, hay una evidente "barrera de entrada" al mercado en la
zona de Puerto Montt y para ellos está bien, porque todos lo saben.
Las denunciantes no lo sabían y confiando
en que los contratos se cumplen, procedieron a la firma del mismo.
-Repregunta
“Si bien la situación de la planta Pureo, era
conocida de Surenergy, desde el inicio del contrato y durante los primeros
cuatro años de vigencia del contrato, jamás levantó el punto ni hizo reclamo
alguno respecto de la imposibilidad de ingresar a la planta Pureo. Recién
en su demanda presentada a principios de 2016, nos enteramos por primera vez de
su reclamo respecto de este tema.”
Al respecto, indicamos que si lo
hubiésemos conocido, no firmamos nuevo contrato, a mayor plazo y con aumento de
volúmenes comprometidos, al doble.
Para demostrar la falacia de la
afirmación, adjuntamos copia de correo electrónico:
Fecha
A:
Ismael Suzarte
DE:
Christian Martin, Gerente General Denunciantes.
Donde
explícitamente se refieren a los perjuicios generados por impedimento de carga
en planta Pureo.
-PUNTO TRES : “No es efectivo que se hayan producido
perjuicios a la demandante por supuestos incumplimientos del contrato en la
Planta Coronel, ya que, como dije anteriormente, las adquisiciones de
combustible por parte de Surenergy, en los volúmenes pactados, se cumplieron
desde el inicio del contrato y continuaron cumpliéndose incluso después que
Petrans la Planta de Coronel. En el caso de Planta de Pureo, tampoco es
efectivo, que se hayan producido perjuicios, ya que las obligaciones
correlativas de adquisición de volúmenes pactados y el abastecimiento de éstos,
se cumplieron normalmente, hasta mediados del año 2015”.-
Lo anterior, no hace más que reiterar la
seriedad y fiel conducta de cumplimiento de las denunciantes, a pesar de los
abusos de la denunciada.
Se cumplieron los volúmenes, con mucho
esfuerzo financiero y comercial, pero estos con un mucho menor margen por los
perjuicios y aumentos de costos.
Por otra parte, la correcta ejecución del
contrato, por parte de las denunciantes, no puede ser –en caso alguno– eximente
de los abusos y excesos de la denunciada.-
-PUNTO CUATRO,
señala: “Durante los primeros años de
vigencia del contrato, por lo que recuerdo, no hubo mayores problemas en el
pago de las obligaciones. Los atrasos e incumplimientos en los pagos se iniciaron a mediados del año 2015.
Producto de estos incumplimientos, Surenergy y Enex firmaron un “Acuerdo de Pago”
Admite, el testigo de la denunciada,
nuevamente la calidad cumplidora de las
denunciantes, antes en los volúmenes y ahora en los pagos.
Que
los problemas se generan, partir de “mediados
del 2015”, o sea desde junio del 2015, cuando se produce exactamente el
caos de gestión y sistema descrito en denuncia, y la negación de venta por
parte de Enex.
iv.-) CRISTIAN FERNANDO DIAZ CASTILLO,
Rut. 12.319.466-7, Ingeniero Civil
Industrial , chileno, casado, con domicilio en Pasaje República de Honduras N°
12269, Comuna Las Condes, Subgerente Ventas Industriales Enex.-
-AL PUNTO DE PRUEBA N°2, tercer párrafo,
“En cuanto a la Planta Pureo, si bien
esta Planta está explícitamente puesta en el contrato original, es sabido en la
industria que los clientes no tienen permitido el acceso a las planta de
combustibles que son administradas por Enex, Copec y Petrobras, esto es el "Convenio" Comap.”
El testigo reconoce la existencia de un "CONVENIO",
que es la "barrera de entrada", al mercado de Puerto Montt, desde una "posición
dominante", cual es detentar la propiedad de un activo estratégico, a saber, la
Planta Pureo de Puerto Montt.
-AL PUNTO DE PRUEBA N°9:” El Contrato establece un monto mensual
mínimo del orden de los 1.700 metros cúbicos mensuales, este monto se cumplió
durante el desarrollo del contrato hasta julio del año 2015, producto de la
deuda que se originó en ese tiempo y hasta ahora, no han vuelto a venderse el
volumen que establece el contrato, quedando por lo tanto una obligación
contractual de compra de volumen no cumplida por parte de Surenergy.”
En correo ya acompañado en autos de la
denuncia, de Gianfranco Vivallo a Christian Martin, de fecha 25 de agosto.
Detalla con toda precisión los volúmenes, que evidencian el cumplimiento de
compra del volumen mínimo hasta noviembre de 2017.
-AL PUNTO DE PRUEBA N°4, segundo
párrafo: ”En este punto es conveniente
señalar, que las boletas de garantía, son instrumentos que respaldan la línea
de crédito que Enex otorgaba al cliente y no la deuda que quedó en agosto de
2015.”
Debemos indicar que mis representadas
sustentan que las boletas garantizaban el Acuerdo de Pago, y el testigo,
Subgerente de la denunciada, dice que respaldaban línea de crédito.
Entonces me
pregunto:
Si el Acuerdo de Pago, pactado y firmado ante notario, acompañado en
denuncia, fielmente cancelado, donde en número 3: señala:
“Las partes comparecientes a este acuerdo declaran expresamente que no
existe ninguna otra deuda, por ninguna causa, origen o motivo, de parte de las
empresas deudoras para con la empresa acreedora, otorgando en consecuencia,
ésta última, total finiquito al efecto
respecto de las empresas deudoras”.-
(énfasis agregado).-
¿Por qué Enex
envió a cobro las boletas de garantía?
-AL PUNTO DE PRUEBA N°6: “Nuevamente volver a señalar que las boletas
de garantía que Surenergy mantenía con Enex, desde el inicio del contrato y que
fueron renovadas cada vez que éstas iban a vencer no son para soportar esta
deuda, sino que son para respaldar la línea de crédito, que Enex otorgaba a
Surenergy”
v.-) GIANFRANCO VIVALLO VERA, rut.15.640.367-9, chileno, soltero, con
domicilio en Antilhue N° 25, dpto.425, Comuna de Chihuayante, Región del Bío
Bío, Ingeniero Comercial. Jefe de Zona Industrial Enex S.A.-
-AL PUNTO DE PRUEBA N°2: “Por otro lado, el abastecimiento en Planta
Pureo, es conocido por la industria del combustible, que solamente las cuatro
compañías, en este caso, sería Copec, Enex, Petrobras y Terpel en su momento,
por lo tanto ellos debieron estar en conocimiento de esa restricción.-“
Al igual que todos los testigos
presentados por la denunciada, reconoce la existencia de un acuerdo que impone
barreras de entradas a la zona de Puerto Montt.-
-AL PUNTO DE PRUEBA N°4: Repreguntas
4.-: ”Para que diga el testigo, que
sucede cuando la cuenta de este cliente queda con facturas vencidas e impagas”
R:
”Cuando queda la cuenta la cuenta del
cliente con facturas vencidas e impagas se bloquea junto con cualquier orden o
pedido que el cliente pueda realizar, es decir no se le abastece de combustible
hasta que regularice la deuda vencida, cancelando todas las facturas impagas y
vencidas”.
Me pregunto, entonces:
Si el Acuerdo de
Pago, de fecha 07 de octubre de 2015, firmado entre las partes, señala en el
punto dos:
“Con el fin de cancelar y novar, las facturas adeudadas y detalladas
en anexo I, cada una de las empresas deudoras firmará un pagaré en favor de
Enex S.A, quedando en consecuencia todas
y cada una de dichas facturas íntegra y totalmente canceladas,
permaneciendo exclusivamente las obligaciones derivadas de los pagarés
señalados, sus correspondientes acciones”
(énfasis agregado).-
¿Por qué entonces
se envían a cobro las boletas de garantía?
-AL PUNTO DE PRUEBA N°6 ,
Repregunta 1: ”Para que diga el testigo, si las boletas de
garantías otorgadas por Surenergy y sus empresas relacionadas, están destinadas
a garantizar este acuerdo de pago,”.-
R:
”No. Las boletas de garantía comienzan a
regir cuando parte el contrato en el año 2011, para garantizar la obligaciones
de Surenergy, en relación a la línea de crédito. Es decir, no tienen relación
con el acuerdo de pago, que ocurrió mucho después”.-
Debemos indicar que mis representadas
sustentan que las boletas garantizaban el Acuerdo de Pago, y el testigo, Jefe
Zonal de la denunciada dice que respaldaban línea de crédito.
Entonces me pregunto:
Si el Acuerdo de Pago, pactado y firmado
ante notario, acompañado en denuncia, fielmente cancelado, donde en número 3:
señala:
“Las partes comparecientes a este
acuerdo, declaran expresamente, que no existe ninguna otra deuda, por ninguna
causa, origen o motivo, de parte de las empresas deudoras para con la empresa
acreedora, otorgando en consecuencia, ésta última, total finiquito al efecto
respecto de las empresas deudoras”.-
(énfasis agregado).-
¿Por qué Enex, envió a cobro las boletas de garantía de Surenergy?
-AL
PUNTO DE PRUEBA N°9: “En el contrato está establecido un volumen de compra mínimo mensual, el
cual a partir de agosto de 2015 se comienza a incumplir. El contrato comienza
en el año 2011 por siete años, es decir está vigente y este volumen no se ha
cumplido entre agosto de 2015 a la fecha”.-
No puedo dejar de comentar, que aquí, el
Jefe Zonal Industrial, GIANFRANCO VIVALLO, falta a la verdad, con una
desfachatez total, ya que es el mismo, quién con fecha 25 de agosto de 2015,
envía correo a mis representadas (acompañado en denuncia), con detalle total de
volúmenes de compras y de donde se desprende el cumplimiento total del
contrato, al menos hasta noviembre de 2017.
Además, si el indica que el contrato está
vigente,
me pregunto
¿Por qué Enex envió las boletas a cobro?,
¿Por qué negó
venta?
B.-) Testigos presentados por
las demandantes, Surenergy Ltda y otras.-
i.-)
DON ISMAEL ALEJANDRO SUZARTE QUIROGA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
N°8.781.639-7.
Como
ex Jefe de Zona, que trabajó para la demandada ratifica en su testimonio
la calidad y buena reputación de mis representadas, siempre dando pleno
cumplimiento a sus compromisos de pago y volúmenes, que siempre, mis
representadas reclamaron por cierre de Planta Oxiquim Coronel y Planta Pureo,
cito: “Para que diga el testigo, en qué forma
reclamaron y a qué nivel. Responde.
Reclamaron por escrito y en reunión con el
cliente estando presente el gerente Cristian Díaz y el que habla.
Para que diga si frente a este reclamo
se le ofreció alguna alternativa viable.
Responde.
Se ofrecieron alternativas, pero
no eran viables, como señalé anteriormente.”
En su testimonio, confirma, todos y cada uno los incumplimientos y
perjuicios ocasionados por la demandada a la demandante.
SSa, no puedo dejar de resaltar lo
indicado en,
cito prueba testimonial:
Al punto N°2
:
“… La última alternativa propuesta por la
Compañía Enex fue atender los clientes de Surenergy en forma “directa”, lo que
significaba prácticamente entregar la cartera de clientes a Enex lo cual era
imposible de aceptar.
Puedo agregar, que como jefe de zona, mi jefe directo, don Cristian Díaz, dentro
de las obligaciones que me encomendaba, estaba el ubicar los clientes de
nuestros distribuidores, para atenderlos en forma directa.”
“Repreguntado.”
“Para que aclare el testigo, respecto de
lo que ha señalado al final de sus dichos, en orden a que diga si esa orden
también fue dada respecto de los clientes de los demandantes.
Responde. Si.”
(énfasis agregado)
Aquí, el testigo, entrega la
confirmación exacta y precisa de la motivación real de la demandada, sindicando
con individualización de nombre y apellido, de quien le diera la instrucción
de eliminar definitivamente del mercado
de los combustibles a mis representadas, para ello, la demandada primeramente,
incumplió contrato de suministro, no suministró combustible, no novó ni canceló
deudas con los pagarés y finalmente como nada resultaba, envió a cobro las
boletas de garantía, sin existir deuda por ninguna causa, motivo u origen. Como
lo dice el Acuerdo de Pago.
ii.-) DON
CRISTIAN MILTON PEÑA FUENTES, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°10.633.439-0.
Por 16 años trabajó para la demandada,
ejerciendo cargo de Jefe Comercial Zona Sur y Gerente Zona Sur, teniendo bajo
su responsabilidad directa la relación comercial, operacional y financiera de
la demandada con mis representadas.
En su testimonio, confirma cada uno de
los incumplimientos y sus perjuicios, desde el inicio de éstos, hasta el 04 de
agosto de 2015, ya que el Sr. Cristián Milton Peña Fuentes, dejó de prestar
servicios a la demandada, en junio de 2016.
Demuestra lo inviable de las
alternativas propuestas, que la demandada ocultó intencionalmente la
posibilidad de abastecimiento en Planta San Vicente, de propiedad compartida de
Enex y Copec.
Que mis representadas, siempre hicieron
presente y reclamaron por los incumplimientos y perjuicios.
Que las boletas de garantía, caucionaban
la línea de crédito y no el contrato.
Que la implementación del nuevo sistema
de gestión, generó caos, cito:” Al punto N°5:
Sí, el nuevo sistema de gestión, que en
realidad era un up grade a lo existente, generó desde su implementación, graves
problemas de facturación y control de las cuentas corrientes de los clientes,
ocasionando un desorden, tanto en los sistemas de pagos como también contables,
teniendo la demandada, que realizar grandes esfuerzos, para dilucidar las
cuentas corrientes reales de los clientes.
Repreguntado.
Para que diga, a partir de qué fecha
ocurrió esto.
Responde.
A partir de mayo del 2015 y se
prolongó por más de ocho meses.”
Para que diga, si sabe porque ocurrió
este desorden administrativo contable y financiero.
Responde.
Por la mala implementación del
sistema computacional.
Para que diga, en qué forma afectó a las
demandantes este problema de mala implementación del sistema computacional.
Responde.
Existieron facturas mal
emitidas en la cuenta corriente, hubo facturas pagadas pero que no se
encontraban rebajadas del sistema, la deuda informada por el sistema, era
superior a la deuda real.
Para que diga, en qué se tradujo este
perjuicio para la demandante específicamente.
Responde:
Se tradujo en que después de
cuatro meses de desorden en la cuenta corriente y con el nivel de facturación
diaria, que tenía este cliente Surenergy, el manejo fue incontrolable, por lo que la
demandada terminó bloqueando las nuevas ventas al demandante, los primeros días
de agosto del 2015.”
iii.-) Don RICARDO OCTAVIO SUÁREZ
MOLINA, Rut. 8.691.796-3
Como distribuidor independiente, que
utilizaba la Planta Oxiquim Coronel, ratifica el cierre y los perjuicios
causados.
En su calidad de cliente Enap, confirma
la imposibilidad de carga de gasolinas en Planta Enap BíoBío, dada como
alternativa por la demandada, hecho confirmado anteriormente, por testigos
Suzarte Quiroga y Peña Fuentes.
iv.-) Don ALVARO JAVIER BERNEDO
TALADRIZ, Rut 8.289.584-1.-
En su calidad de distribuidor Enex, por más de 20 años, con
contrato aún vigente. Confirma el caos sistémico, generado en junio de 2015,
los problemas de facturación, impuestos, despachos, bloqueos, etc.
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