sábado, 30 de septiembre de 2017

Justicia Civil sanciona a Enex Shell de Luksic, por incumplir contrato de suministro contra empresa menor, competidora de regiones "Surenergy"



Justicia sanciona a Enex Shell de Luksic, por incumplir contrato de suministro, contra empresa competidora menor, de regiones "Surenergy Ltda."

Se trata de fallo de primera instancia, tras demanda de minorista de regiones "Surenergy Ltda.". 

Filial de grupo Luksic, apeló decisión ante la justicia.

Justicia sanciona a Enex por incumplir contrato de suministro
Enex de Luksic, opera la cadena de combustibles Shell en Chile. Foto: La Tercera/Archivo
El 9° Juzgado Civil de Santiago falló en contra de Enex, la filial de combustibles del grupo Luksic -que opera la marca Shell en Chile- tras una demanda interpuesta por la empresa regional Surenergy, ligada a dos ex ejecutivos de Shell: Christian Martin de Concepción y Ricardo de Rodt de Temuco.
La discrepancia surgió en 2.011 y se relaciona con el acceso a la planta de carga y descarga Pureo, ubicada en Puerto Montt y que pertenece a tres empresas: Copec, Enex y Petrobras. 
A juicio de los demandantes Surenergy, se les ha imposibilitado acceder a plantas de carga, descarga y almacenamiento de combustible, tal como habían convenido en un contrato de suministro vigente hasta el 2.018. 
Justamente, el tribunal consideró que la filial del grupo Luksic había incumplido el contrato y la obligó a pagar una multa de $ 2.500 millones, más la devolución de una boleta de garantía. 
Tratándose de un fallo de primera instancia, Enex Shell de Luksic, presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones. 
Surenergy Ltda., también apeló.
“Enex S.A. incumplió el contrato de suministro de combustibles acordado con las demandantes, ya que no otorgó las alternativas para la carga del combustibles en todos los puntos ofrecidos”, señala la resolución de primera instancia.
El tribunal concluyó que Enex “no remedió satisfactoriamente cualquier inconveniente y no suministró el combustible, amparándose en una deuda muy menor a la línea de crédito que acordó con las demandantes, sin tener en cuenta que ellas a pesar de todas las dificultades, siguieron comprando el producto e incluso accedieron a firmar un acuerdo de pago”. 

La sentencia ordenó a la filial de Quiñenco (Enex) al pago a título de indemnización de $ 2.500 millones, más intereses y reajustes a la fecha de la transacción en efectivo. 

A esto se agrega la restitución de seis boletas de garantía que suman en total 
$ 580 millones. 

Añade el fallo judicial, que mientras Enex no dé cumplimiento al fallo, la firma tendrá que pagar cinco millones por cada mes que pase.

“La cifra total alcanza $ 3.200 millones, pero podría llegar a $ 4.500 millones si se considera que buscamos que se condene por daño moral a Enex”, aseguró la abogada de Surenergy, Jacqueline Quezada.

“Errores evidentes”

Para el gerente de Asuntos Corporativos de Enex, Juan Eduardo López, “la sentencia contiene errores evidentes, tanto numéricos como conceptuales”. A su juicio, esta “se basa únicamente en las declaraciones de dos testigos, sin incluir otro tipo de pruebas (peritajes). Plantea supuestos perjuicios económicos para Surenergy, que no son tales. Contiene imprecisiones numéricas respecto de las indemnizaciones demandadas”, dijo.
Y complementó: “Enex brindó alternativas de suministro de combustible a Surenergy en el momento en que esto ocurrió, las que no fueron aceptadas por dicha empresa. Se ofrecieron facilidades para el abastecimiento en otras plantas y terminales, pese a los problemas logísticos que ello implicaba para Enex”.
¿Quiere ver lo que dijeron los testigos, en el juicio, contra Enex Shell de Luksic? Haga click en el sigte. link: https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=844275948191676237#editor/target=post;postID=6986325916233563827;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=14;src=postname



---
--
-

domingo, 9 de julio de 2017

El Diario Austral de Temuco, publica en portadas, más un extenso reportaje de 2 páginas, sobre abuso de poder de Enex Shell Terpel de Luksic y Copec de Angelini contra empresa regional SURENERGY

Luksic sacó portada regional en La Araucanía, 
porque la empresa regional del sur de Chile SURENERGY 
demandó a ENEX-Shell-Terpel, de Quiñenco, 
por abuso de posición dominante 
y por ir en contra del libre mercado
de los combustibles líquidos chilenos.


El Diario Austral de Temuco 
publica en sus portadas 
y hace un reportaje de 2 páginas Nros. 5 y 6), 
en su Suplemento "Reportajes"
sobre abuso de poder de 
Enex Shell Terpel de Luksic 
y Copec de Angelini,
contra empresa regional SURENERGY
Es bueno recalcar aquí, 
que recién en agosto del año 2016 
la Fiscalía Nacional Económica 
tiene más atribuciones 
para combatir este tipo de abusos de poder,
ya que en anteriores casos,
como el del papel higiénico, 
farmacias, pollos, cerdos, etc.,
sus atribuciones estaban mermadas.

Todo esto, trae cierto alivio y esperanza, 
a los cientos de medianas empresas de regiones
y a los miles de consumidores del país,
porque esta vez, si se haga verdadera justicia 
y se haga pagar a los que abusan, 
se coluden y ponen barreras,
 al libre nercado,
 por su posición dominante en lo económico .

Vea los dos links
 de nota publicada en las páginas 4 y 5
del domingo 9 de julio 2.017











viernes, 7 de julio de 2017

EN UN AÑO DE PAGO DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL COMBUSTIBLE, SE PAGA TODO EL CAE EDUCACIONAL

OCHO MIL MILLONES DE DÓLARES
(5,2 BILLONES DE PESOS CHILENOS)
BILLONES, CON B,
NO MILLONES,
EN UN AÑO (2.012),
DEJÓ DE PERCIBIR
EL ESTADO CHILENO,
PORQUE GRANDES EMPRESAS
COMO COPEC,
CORPESCA, ARAUCO, CELCO, DE ANGELINI
Y ENEX, ANTOFAGASTA MINERALS, ETC,
DE LUKSIC,
NO PAGAN
EL IMPUESTO ESPECÍFICO AL COMBUSTIBLE.

LINK AL VIDEO DE LA COLUSIÓN DEL COMBUSTIBLE

LOS 3 MOSQUETEROS, ERAN CUATRO: COPEC DE ANGELINI, ENEX DE LUKSIC, PETROBRAS Y ENAP DEL FISCO CHILENO

¿QUIÉN SE ADJUDICÓ LICITACIÓN DE SUMINISTRO 
DE COMBUSTIBLES PARA CODELCO 
DESDE EL 2.015 AL 2.020?


Siempre los tres socios, juntitos,
se adjudican los grandes negocios:
Copec, Enex y Petrobras.
Solo falta
La Empresa Nacional del Petróleo ENAP,
el cuarto socio.

Así es. Aunque Usted no lo crea.

Son los 3 mosquetros
del combustible chileno,
aunque se sabe
que los 3 Mosqueteros, eran 4.

Ahora, Usted se preguntará,
¿Qué hace ahí -entremedio-
una empresa estratégica
y del Fisco, como ENAP?

Muy buena pregunta.

Es como se le preguntaran
a los afiliados de las AFP
¿Porqué sus pensiones son tan bajas
y las utilidades
de las Administradores
y Comisiones Fantasmas,
son tan altas?
¿O porqué la Contraloría, no interviene,
si es ilegal?
O en último caso, la Superintendencia, etc.


¿QUIÉN SE ADJUDICÓ LICITACIÓN DE SUMINISTRO 
DE COMBUSTIBLES PARA CODELCO 
DESDE EL 2.015 AL 2.020?



Si desea saber más 
de como es el "modus operandi" 
de Enex Shell Terpel de Luksic,
con las empresas de menor tamaño y de regiones, 



Si desea saber más 
de como es el "modus operandi" 
de Enex Shell Terpel de Luksic,
con las empresas de menor tamaño y de regiones, 
---
--
-

Grupo Luksic compra su primer terminal marítimo de Combustibles, pasando por encima de competidores más pequeños y de regiones chilenas

Grupo Luksic 
compra su primer terminal marítimo 
de Combustibles,
pasando por encima 
de competidores más pequeños,
de regiones

Al parecer no le ha ido tan mal,
como decían sus ejecutivos de Enex,
(Gerente Corporativo, Juan López Q.) en Diario El Pulso,
con la compra de Terpel y Shell

Más información 
respecto de nueva compra de Luksic, 
en link de "Revista Minería Chilena",
del 5 de Julio 2917.

http://www.mch.cl/2017/07/05/grupo-luksic-sella-compra-primer-terminal-maritimo-combustibles-suiza-glencore/


Resultado de imagen para luksic compra su primer terminal marítimo de combustibles



Grupo Luksic sella compra de su primer terminal marítimo de combustibles a suiza Glencore

Más información 
acerca del mañoso "modus operandi" 
de Luksic, Angelini y otros similares, 
en:
www.surenergy.blogspot.cl

---
--
-

martes, 27 de junio de 2017

De nuevo, empresa de @aluksicc paga multa de la Superintendencia del Medio Ambiente, por mal manejo...

Antofagasta Minerals de @aluksicc 
paga millonaria multa 
de la SMA, 
SuperIntendencia del Medio Ambiente 
por mal manejo e incumplimiebtos
en parque rupestre Monte Aranda 


Links de la noticia, del "Diario Financiero" 
del 23 de Junio 2.017
https://www.df.cl/noticias/empresas/mineria/antofagasta-minerals-paga-multa-de-la-sma-por-manejo-de-patrimonio/2017-06-22/203625.html

Antofagasta Minerals paga multa de la SMA por manejo de patrimonio arqueológico



Para saber más 
del modus operandis 
empresarial de Luksic 
y sus aliados:

 

...
..
.


miércoles, 21 de junio de 2017

LAS NUEVAS Y AMPLIAS ATRIBUCIONES QUE SE LE ENTREGARON A LA - FNE - "FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA" PARA COMBATIR LA COLUSIÓN Y A LOS COLUDIDOS



LAS NUEVAS Y AMPLIAS ATRIBUCIONES 
QUE SE LE ENTREGARON A LA "FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA" PARA COMBATIR LA COLUSIÓN 
Y A LOS COLUDIDOS, 
recién el 30 de Agosto 2.016.-





MODIFICACIONES AL D.L 211 

EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 211 
FUE MODIFICADO EL 30 DE AGOSTO DE 2.016 
MEDIANTE LA LEY 20.945 
(LA “NUEVA LEY”)




Las principales ocho modificaciones que se realizaron fueron:

1.- Modificaciones en materia de colusión

La Nueva Ley modifica el ilícito de colusión, introduciendo el estándar per se para sancionar carteles duros, bastando sólo acreditar la existencia del acuerdo, con independencia del poder de mercado de sus partícipes y de los efectos anticompetitivos. 

Otra innovación de la Nueva Ley es la criminalización de la colusión, castigando con penas de presidio entre tres años y un día y 10 años. Si llegasen a proceder penas sustitutivas, sólo será posible solicitarlas una vez que el condenado haya cumplido un año de cárcel efectiva. 

Además se agregan sanciones adicionales para la colusión: (i) Inhabilidad absoluta temporal entre siete años y un día y 10 años para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, de una empresa del Estado o en el que tenga participación o el de una asociación gremial o profesional; y (ii) Prohibición de contratar a cualquier título con los órganos del Estado, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años. 

En cuanto a la delación compensada, la Nueva Ley introdujo la exención de responsabilidad penal por delito de colusión a aquellas personas que primero hayan aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”). A quienes aporten información de manera posterior, se les rebajará en un grado la pena, y podrán acceder a penas sustitutivas sin necesidad de cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad por un año.

2.- Control obligatorio y preventivo de operaciones de concentración

Las operaciones de concentración se pueden concretar mediante fusión, adquisición de derechos que permitan en forma individual o conjunta influir decisivamente en la administración de otro, asociación bajo cualquier modalidad o adquisición del control sobre los activos de otro a cualquier título. 

En estos casos, se deberá notificar a la FNE las operaciones de concentración en las que: (i) la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que se pretenden concentrar sean iguales o superiores al umbral fijado por la FNE, y (ii) las ventas que, por separado, hayan generado en Chile al menos dos de los agentes económicos que se pretenden concentrar sean iguales o superiores al umbral fijado por la FNE.

Una vez notificada la operación, no se podrá perfeccionar sino hasta que sea aprobada por la FNE o por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en su oportunidad. 

La FNE cuenta con un plazo de 30 días para evaluar la operación, plazo en el cual deberá adoptar una de las siguientes decisiones: (i) aprobar la operación pura y simplemente; (ii) aprobar la operación a condición de que se cumpla con las medidas ofrecidas por el notificante; (iii) extender la investigación hasta por 90 días para recabar más antecedentes. Si la FNE no responde dentro de plazo, se entenderá que aprueba la operación. 

En caso que la FNE decida extender la investigación, puede: (i) aprobar la operación pura y simplemente; (ii) aprobar la operación a condición de que se cumpla con las medidas ofrecidas por el notificante; o (iii) prohibir la operación notificada. 

Finalmente, se podrá deducir un recurso de revisión especial en el TDLC en caso de que la FNE prohíba la operación, para lo cual el interesado tendrá un plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.


3.- Participaciones cruzadas e interlocking

La Nueva Ley agrega como nueva conducta anticompetitiva la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí (interlocking), siempre que el grupo empresarial tenga ingresos anuales que excedan las UF 100.000 en el último año calendario y, transcurridos 90 días corridos contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos. 
Asimismo, la Nueva Ley incorpora la obligación de notificar a la FNE, dentro del plazo de 60 días, sobre la adquisición directa o indirecta en más de un 10% del capital de una empresa competidora; en el caso en que tanto empresa adquirente como adquirida tengan, por separado, ingresos anuales por ventas que excedan las UF 100.000 en el último año calendario.

 

4.- Aumento de los montos de las multas

Las multas aplicadas por el TDLC corresponderán al 30% de las ventas del infractor correspondiente a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el período por el que se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción. Si no se puede determinar las ventas ni el beneficio económico, el TDLC podrá aplicar multas de hasta 60.000 UTA. Para efectos determinar la multa, se considerarán: (i) beneficio económico que se hubiera obtenido con motivo de la infracción, (ii) gravedad de la conducta, (iii) efecto disuasivo, (iv) calidad de reincidente (haber sido condenado previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años), (v) capacidad económica del infractor, y (vi) colaboración que el infractor haya prestado a la FNE antes o durante la investigación.

5.- Nuevas facultades de la FNE

La Nueva Ley confiere a la FNE las siguientes facultades: (i) Interponer querellas criminales; (ii) fijar umbrales y recibir notificaciones; (iii) realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados; (iv) efectuar recomendaciones de modificación normativa; y (v) velar por el cumplimiento de resoluciones.

6.- Indemnización de perjuicios y acciones para la protección del interés colectivo o difuso

La acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación por el TDLC de una sentencia definitiva ejecutoriada, podrá interponerse ante el mismo TDLC. Asimismo, podrá tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para las acciones colectivas ante el TDLC, y con ocasión de infracciones a dicho cuerpo normativo. La indemnización de perjuicios comprenderá todos los daños causados durante el período en que se haya extendido la infracción.

7.- Sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE

Los que entorpezcan investigaciones de la FNE se encontrarán sometidos a pena de prisión en caso de 
ocultamiento de información o proporción de información falsa en el contexto de una investigación, y multas en caso de que los investigados injustificadamente no respondan o respondan parcialmente a las solicitudes de información.


8.- Dedicación exclusiva e incompatibilidades  


Ministros del TDLC 

Los Ministros del TDLC deberán tener dedicación exclusiva, con excepción de los cargos docentes, en los cuales podrán trabajar hasta 12 horas semanales. 

En cuanto a los Ministros Suplentes, su cargo será incompatible con la condición de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia.